Art. 26 · Responsabilidad civil

Art. 26

Responsabilidad civil

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 26 Responsabilidad civil 1.   El Estado miembro de acogida será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de los daños que causen los expertos que participen en un equipo de apoyo al asilo que esté interviniendo en su territorio durante sus operaciones. 2.   Cuando dichos daños sean causados por negligencia grave o conducta dolosa por parte de los expertos que participen en un equipo de apoyo al asilo, el Estado miembro de acogida podrá solicitar al Estado miembro de origen o a la Agencia que le reembolse todos los importes abonados a los perjudicados o a sus derechohabientes en su nombre. 3.   Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, todo Estado miembro renunciará a cualquier reclamación frente al Estado miembro de acogida o cualquier otro Estado miembro por los daños que haya sufrido, salvo cuando hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa. 4.   Todo litigio entre Estados miembros o entre un Estado miembro y la Agencia referido a la aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo y que no pueda resolverse mediante negociación entre ellos será sometido por las partes interesadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 273 del TFUE. 5.   Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, la Agencia sufragará los costes relativos a los daños que sufra su equipamiento durante el despliegue, salvo cuando hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa.
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