Art. 24 · Punto de contacto nacional

Art. 24

Punto de contacto nacional

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 24 Punto de contacto nacional Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional encargado de la comunicación con la Agencia para todas las cuestiones relativas a la asistencia técnica y operativa a que se refieren los artículos 16 y 22.
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