Art. 14 · Mecanismo de supervisión de la aplicación operativa y técnica del SECA

Art. 14

Mecanismo de supervisión de la aplicación operativa y técnica del SECA

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 14 Mecanismo de supervisión de la aplicación operativa y técnica del SECA 1.   La Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión, establecerá un mecanismo de supervisión a efectos de supervisar la aplicación operativa y técnica del SECA para prevenir o detectar posibles deficiencias en los sistemas de asilo y recepción de los Estados miembros y de evaluar su capacidad y preparación para gestionar situaciones de presión desproporcionada, al objeto de aumentar la eficiencia de dichos sistemas. 2.   El consejo de administración, a propuesta del director ejecutivo y en consulta con la Comisión, establecerá una metodología común para el mecanismo de supervisión establecido en el presente capítulo. La metodología común constará de criterios objetivos para efectuar la supervisión, una descripción de los métodos, procesos e instrumentos para el mecanismo de supervisión, como reglas prácticas sobre las visitas in situ, incluidas las visitas anunciadas con poca antelación, y normas y principios para la constitución de grupos de expertos. 3.   La supervisión abarcará la aplicación operativa y técnica de todos los aspectos del SECA, en particular: a) el sistema para determinar el Estado miembro responsable para examinar las solicitudes de protección internacional establecido en el Reglamento (UE) n.o 604/2013, los procedimientos aplicables a la protección internacional, la aplicación de criterios para evaluar la necesidad de protección y el tipo de protección que se concederá, incluido el respeto de los derechos fundamentales, las garantías de protección de los menores y las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad; b) la disponibilidad y la capacidad del personal en términos de traducción e interpretación, y la capacidad del personal para la tramitación y gestión de los casos de asilo de modo eficiente, incluyendo la tramitación de recursos, sin perjuicio de la independencia judicial y dentro del pleno respeto de la organización del sistema judicial de cada Estado miembro; c) las condiciones, capacidad, infraestructura y equipamiento de acogida y, en la medida de lo posible, los recursos financieros para la acogida. 4.   La supervisión podrá realizarse, en particular, sobre la base de la información proporcionada por el Estado miembro en cuestión, el análisis de la información sobre la situación en materia de asilo a que se refiere el artículo 5 y el estudio de casos. La Agencia podrá tomar en consideración la información disponible procedente de las organizaciones o los organismos intergubernamentales pertinentes, en particular el ACNUR, y otras organizaciones pertinentes en razón de sus conocimientos especializados. 5.   La Agencia podrá llevar a cabo visitas in situ a efectos del ejercicio de seguimiento. La Agencia llevará a cabo visitas anunciadas con poca antelación únicamente para los fines contemplados en el artículo 15, apartado 2. 6.   A petición de la Agencia, los Estados miembros le proporcionarán información sobre los aspectos del SECA a que se refiere el apartado 3. A petición de la Agencia, los Estados miembros le proporcionarán información sobre sus planes de contingencia con indicación de las medidas que deberían adoptarse para hacer frente a una posible presión desproporcionada sobre su sistema de asilo y acogida. La Agencia, con el acuerdo del Estado miembro de que se trate, asistirá a los Estados miembros en la preparación y revisión de sus planes de contingencia. 7.   Los Estados miembros cooperarán con la Agencia, entre otros medios facilitándole cualquier visita in situ llevada a cabo a efectos del ejercicio de supervisión. El director ejecutivo notificará con la suficiente anticipación las visitas de ese tipo a los Estados miembros afectados. En el caso de las visitas anunciadas con poca antelación, el director ejecutivo lo notificará al Estado miembro afectado con 72 horas de anticipación.
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