Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento crea una Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»). La Agencia sustituirá y sucederá a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 439/2010. 2.   La Agencia contribuirá a garantizar la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales. La Agencia facilitará y apoyará las actividades de los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), también facilitando la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y coordinando y reforzando la cooperación práctica y el intercambio de información. La Agencia mejorará el funcionamiento del SECA, incluso a través del mecanismo de supervisión a que se refiere el artículo 14 y mediante la prestación de asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. 3.   La Agencia será un centro de conocimientos especializados en virtud de su independencia, la calidad científica y técnica de la asistencia que aporta y de la información que recopila y difunde, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, su diligencia en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas y el apoyo informático necesario para cumplir su mandato.
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