Art. 34
Preparación de los actos de ejecución
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 34
Preparación de los actos de ejecución
1. La Comisión adoptará los actos de ejecución previstos en los artículos 15, 20, 25 y 26 a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento.
2. Al preparar dichos actos de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta las características distintivas de los sectores de medicamentos, productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
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