Art. 15 · Adopción de normas de procedimiento detalladas para las evaluaciones clínicas conjuntas

Art. 15

Adopción de normas de procedimiento detalladas para las evaluaciones clínicas conjuntas

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 15 Adopción de normas de procedimiento detalladas para las evaluaciones clínicas conjuntas 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas de procedimiento detalladas para: a) la cooperación, en particular mediante el intercambio de información con la Agencia Europea de Medicamentos sobre la preparación y la actualización de las evaluaciones clínicas conjuntas de medicamentos; b) la cooperación, en particular mediante el intercambio de información, con los organismos notificados y los paneles de expertos, sobre la preparación y la actualización de las evaluaciones clínicas conjuntas de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro; c) la interacción, incluida la indicación de su momento oportuno, con y entre el Grupo de Coordinación, sus subgrupos y los desarrolladores de tecnologías sanitarias, los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes durante las evaluaciones clínicas conjuntas y las actualizaciones. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 33, apartado 2.
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