Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2018/1091 se modifica como sigue: 1) El artículo 13 se modifica como sigue: a) el apartado 4 se modifica como sigue: i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Para el coste combinado de la recogida de datos básicos y datos de módulos para los años de referencia 2023 y 2026, la contribución financiera de la Unión para cada país se limitará a las cantidades máximas que figuran a continuación:»; ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) 2 000 000 EUR para Bulgaria, Alemania, Hungría y Portugal;»; b) se suprime el apartado 5; c) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   La contribución financiera de la Unión a las subvenciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo será con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y, a partir del 1 de enero de 2023, con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).»." 2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La dotación financiera de la Unión para la ejecución del programa de recogida de datos para los años de referencia 2023 y 2026, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para tratar los datos presentados por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento, será de 40 000 000 EUR para el período abarcado por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (*2). (*2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2269:oj#art-1