Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 3 En caso de que se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, independientemente de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de elementos de los productos importados, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (174). Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente del número de elementos importados con los códigos TARIC 7308200011, 7308909811, 8502310011 y 8502310085.
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