Art. 7
Comité de seguimiento del IAP
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 7
Comité de seguimiento del IAP
1. La Comisión y el beneficiario del IAP III establecerán un comité de seguimiento del IAP a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del primer acuerdo de financiación. Dicho comité también cumplirá las responsabilidades del comité de seguimiento del IAP en el marco del Reglamento (CE) n.o 1085/2006 (5) del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
2. El comité de seguimiento del IAP examinará la eficacia, eficiencia, calidad, coherencia, coordinación y adecuación globales de la ejecución de todas las acciones encaminadas hacia la consecución de los resultados establecidos en los acuerdos de financiación y en el marco de programación del IAP III. A tal efecto, deberá basarse, cuando proceda, en la información facilitada por los comités de seguimiento sectoriales a que se refiere el artículo 10 y por otras estructuras de coordinación central del beneficiario del IAP III.
3. El comité de seguimiento del IAP estará compuesto por representantes de la Comisión, el CNIAP, otras autoridades y organismos pertinentes del beneficiario del IAP III y, en su caso, donantes bilaterales, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales y otras partes interesadas, tales como organizaciones del sector privado y la sociedad civil.
4. Un representante de la Comisión y el CNIAP copresidirán las reuniones del comité de seguimiento del IAP.
5. El comité de seguimiento del IAP adoptará su reglamento interno.
6. El comité de seguimiento del IAP se reunirá al menos una vez al año. También podrán convocarse reuniones ad hoc a iniciativa de la Comisión o del beneficiario del IAP III, en especial de naturaleza temática.
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