Art. 4 · Principio de responsabilización

Art. 4

Principio de responsabilización

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 4 Principio de responsabilización 1.   El beneficiario del IAP III será el principal responsable de la programación y ejecución de la ayuda del IAP III. 2.   El beneficiario del IAP III designará a un coordinador nacional del IAP (CNIAP). 3.   El CNIAP velará por que exista una estrecha relación entre el uso de la ayuda del IAP III y el proceso general de adhesión. 4.   El CNIAP será el interlocutor principal de la Comisión a efectos del proceso general de coordinación de la programación en consonancia con los objetivos y las prioridades temáticas del marco de programación del IAP III contemplado en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1529 («marco de programación del IAP III»), así como del seguimiento de la ejecución, de la evaluación y de la presentación de informes sobre la ayuda del IAP III, lo que incluye la coordinación con la administración del beneficiario del IAP III y con otros donantes. Asimismo, el CNIAP procurará que la administración del beneficiario del IAP III tome todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución de los programas conexos. 5.   El CNIAP coordinará la participación de los beneficiarios del IAP III en los programas pertinentes de cooperación territorial y transfronteriza al amparo del Reglamento (UE) 2021/1529 y del Reglamento (UE) 2021/1059. Podrá delegar esta tarea de coordinación en una estructura establecida a efectos de la gestión de la cooperación transfronteriza, según proceda. 6.   El CNIAP será un alto representante del Gobierno o de la Administración central del beneficiario del IAP III dotado de las competencias necesarias.
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