Art. 18 · Estructuras y autoridades

Art. 18

Estructuras y autoridades

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 18 Estructuras y autoridades 1.   Las siguientes estructuras participarán en la gestión de los programas de cooperación transfronteriza en el territorio de los beneficiarios del IAP III: a) los CNIAP de los beneficiarios del IAP III que participen en el programa de cooperación transfronteriza, que serán responsables conjuntamente de asegurar la coherencia de los objetivos establecidos en los programas de cooperación transfronteriza propuestos con los objetivos del marco de programación del IAP III; b) el ordenador nacional y la estructura de gestión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), del beneficiario principal del IAP III, cuando el programa transfronterizo se ejecute en régimen de gestión indirecta; c) las estructuras de cooperación transfronteriza en el territorio de todos los beneficiarios del IAP III participantes, que cooperarán estrechamente en la programación y ejecución del programa de cooperación transfronteriza de que se trate; en caso de gestión indirecta, la estructura de cooperación transfronteriza del beneficiario principal del IAP III ejercerá las funciones de la autoridad de gestión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra d); la autoridad de gestión designará a los organismos intermedios; d) la autoridad de auditoría a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e), cuando el programa de cooperación transfronteriza se ejecute en régimen de gestión indirecta con el beneficiario del IAP III; en caso de que la autoridad de auditoría no disponga de autorización para desempeñar sus funciones en el conjunto del territorio comprendido en un programa de cooperación transfronteriza, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto por representantes de cada uno de los países que participen en el programa de cooperación transfronteriza. 2.   Las funciones y responsabilidades de las estructuras a que se refiere el apartado 1 se definirán con más detalle en el acuerdo marco de colaboración financiera. 3.   Los beneficiarios del IAP III participantes establecerán para cada programa de cooperación transfronteriza un comité de seguimiento conjunto («CSC») que también desempeñará la función del comité de seguimiento sectorial mencionado en el artículo 10. 4.   Se creará una secretaría técnica conjunta («STC») para asistir a la Comisión y a las demás estructuras y autoridades, incluido el CSC. La misma STC podrá asistir en la preparación y ejecución de más de un programa de cooperación transfronteriza. 5.   En caso de gestión indirecta por el beneficiario del IAP III, los beneficiarios del IAP III participantes celebrarán un acuerdo bilateral o multilateral en el que se establezcan sus respectivas responsabilidades a efectos de la ejecución del programa de cooperación transfronteriza pertinente. Los requisitos mínimos de dicho acuerdo se definirán en el acuerdo marco de colaboración financiera.
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