Art. 12 · Correcciones financieras por parte de la Comisión

Art. 12

Correcciones financieras por parte de la Comisión

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 12 Correcciones financieras por parte de la Comisión 1.   Con el fin de velar por una utilización de la ayuda del IAP III acorde con la normativa aplicable, la Comisión aplicará mecanismos de corrección financiera. 2.   Podrán dar lugar a una corrección financiera los siguientes factores: a) la detección de un error, una irregularidad, un fraude o un caso de corrupción; b) la detección de un fallo o una deficiencia en los sistemas de gestión y control del beneficiario del IAP III; c) el incumplimiento de los resultados o de los objetivos de sostenibilidad de la acción, o ambos; d) el seguimiento por la Comisión de los informes de auditoría y de los dictámenes de la autoridad de auditoría. 3.   Si comprueba que se han contraído y abonado gastos en el marco de programas cubiertos por el IAP III en vulneración de las normas aplicables, la Comisión decidirá qué importes habrán de excluirse de la financiación de la Unión. 4.   Las correcciones financieras se efectuarán, en su caso, mediante compensación en las situaciones contempladas en el apartado 2. 5.   La Comisión basará sus correcciones financieras en la determinación de los importes gastados indebidamente y en las repercusiones financieras para el presupuesto. Cuando no sea posible determinar con precisión tales importes a efectos de la aplicación de una corrección, la Comisión podrá aplicar una corrección a tanto alzado o una corrección basada en una extrapolación de las conclusiones. Para decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la situación a que se refiere el apartado 2 o su alcance y sus implicaciones financieras.
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