Art. 11
Evaluaciones por el beneficiario del IAP III en régimen de gestión indirecta
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 11
Evaluaciones por el beneficiario del IAP III en régimen de gestión indirecta
1. El beneficiario del IAP III que ejecute la ayuda del IAP III en régimen de gestión indirecta será responsable de realizar evaluaciones de los programas que gestione, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 y con las directrices de la Comisión aplicables.
2. El beneficiario del IAP III, en consulta con la Comisión, elaborará un plan de evaluación en el que presente las actividades de evaluación previstas.
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