Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones específicas que fijan condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1529 por lo que se refiere a las estructuras de ejecución de la ayuda del IAP III, la gestión indirecta con los beneficiarios del IAP III y las normas específicas aplicables a la cooperación transfronteriza y la ayuda al desarrollo rural. La cooperación transfronteriza entre uno o varios Estados miembros y uno o varios beneficiarios del IAP III definida en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1529 debe quedar excluida del presente Reglamento de Ejecución, a menos que los acuerdos de financiación celebrados con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/1059 remitan al presente Reglamento de Ejecución, a un acuerdo marco de colaboración financiera determinado o a una de sus disposiciones específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2236:oj#art-1