Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2021
Artículo 1 En el presente Reglamento se establece en qué condiciones los fabricantes pueden facilitar la información de las instrucciones de uso contempladas en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2017/745, que se detalla en su anexo I, capítulo III, punto 23.4, de forma electrónica, tal como figura en el anexo I, capítulo III, punto 23.1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/745. También se establecen en él determinados requisitos relativos al contenido de las instrucciones de uso en formato electrónico y a los sitios web en que se faciliten, además de las instrucciones de uso en papel. No entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745.
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