Art. 8 · Precisión de los datos e información asociada a la presentación

Art. 8

Precisión de los datos e información asociada a la presentación

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 8 Precisión de los datos e información asociada a la presentación 1.   Las empresas de servicios de inversión comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación especificadas en el anexo V, así como las disposiciones siguientes: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente; b) los valores numéricos se presentarán como hechos con arreglo a las siguientes convenciones: i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades, ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales, iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades. 2.   Las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su LEI, siempre que dispongan de él. 3.   La información presentada por las empresas de servicios de inversión con arreglo al presente Reglamento se acompañará de la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información; b) divisa de referencia; c) norma contable; d) identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; e) ámbito de consolidación.
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