Art. 2 · Fechas de envío de la información

Art. 2

Fechas de envío de la información

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 2 Fechas de envío de la información 1.   La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: a) información trimestral: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero; b) información anual: 11 de febrero. 2.   Cuando el día de envío de la información sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, la información se presentará el siguiente día hábil. 3.   Cuando las empresas de servicios de inversión comuniquen su información en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, las fechas de envío podrán adaptarse en consecuencia, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada. 4.   Las empresas de servicios de inversión podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. A efectos del presente artículo, por «cifras no auditadas» se entenderá las cifras que no hayan recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las «cifras auditadas» serán las fiscalizadas por un auditor externo que haya formulado una opinión de auditoría. 5.   Se presentarán a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.
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