Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2021
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 748/2012 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 8 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el punto 21.B.433, letra d), puntos 1 y 2, del anexo I (parte 21), una organización de diseño que sea titular de un certificado de aprobación válido expedido de conformidad con el anexo I (parte 21) podrá corregir hasta el 7 de marzo de 2025 cualquier incidencia de incumplimiento relacionada con los requisitos del anexo I introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión (*1). En caso de que después del 7 de marzo de 2025 la organización no haya archivado tales incidencias, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento (DO L 33 de …, p. 7).»." 2) El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:201:oj#art-1