Art. 2
Funcionalidades generales
En vigor desde 9 dic 2021
Artículo 2
Funcionalidades generales
1. La interfaz pública multilingüe conectada al IMI ofrecerá, en particular, las siguientes funcionalidades técnicas a los transportistas:
1)
crear una cuenta para acceder de forma segura al área reservada al transportista;
2)
garantizar el registro adecuado de la actividad del usuario;
3)
registrar en la cuenta los datos del transportista, de los usuarios autorizados, del gestor de transporte y de los conductores desplazados;
4)
gestionar las declaraciones de desplazamiento;
a)
registrar la información a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 11, letra a), de la Directiva (UE) 2020/1057;
b)
presentar una declaración de desplazamiento que contenga la información a la que se hace referencia en letra a) relativa a un período mínimo de un día y máximo de seis meses;
c)
modificar la información de la declaración de desplazamiento con el fin de mantenerla actualizada;
d)
descargar una copia de una declaración de desplazamiento en formato electrónico y en un formato que permita su impresión;
e)
renovar la declaración de desplazamiento;
f)
retirar la declaración de desplazamiento;
5)
recibir y responder a las solicitudes de documentación con arreglo al artículo 1, apartado 11, letra c), de la Directiva (UE) 2020/1057;
6)
acceder a cualquier documento facilitado por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento y visualizarlo;
7)
comunicarse con las autoridades competentes del Estado miembro en el que tuvo lugar el desplazamiento;
8)
recibir información sobre la clausura de la solicitud por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2. La interfaz pública multilingüe conectada al IMI también proporcionará funcionalidades técnicas que permitan a una o varias autoridades nacionales del Estado miembro de acogida que son autoridades competentes según la definición del artículo 5, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012:
a)
recibir declaraciones de desplazamiento;
b)
solicitar documentos con arreglo al procedimiento especificado en el artículo 1, apartado 11, letra c), de la Directiva (UE) 2020/1057;
c)
introducir el resultado final de la evaluación del cumplimiento de las normas de desplazamiento por parte del transportista y cerrar la solicitud en el IMI.
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