Art. 8
Adopción tardía del presupuesto de la Unión
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 8
Adopción tardía del presupuesto de la Unión
1. En caso de que el presupuesto de la Unión no haya sido adoptado al comienzo del ejercicio, los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/2116 y los pagos intermedios a que se refiere el artículo 32 de dicho Reglamento se efectuarán proporcionalmente a los créditos autorizados por capítulo como porcentaje de las declaraciones de gastos presentadas por cada Estado miembro, para el FEAGA y el Feader respectivamente, y dentro de los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
La Comisión tendrá en cuenta el saldo de los importes no reembolsados a los Estados miembros en pagos posteriores.
2. En lo que atañe al Feader, en caso de que el presupuesto de la Unión no haya sido adoptado al comienzo del ejercicio por lo respecta a los compromisos presupuestarios a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/2116, los primeros tramos anuales posteriores a la adopción de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros deberán respetar el orden de adopción de estos planes. Los compromisos presupuestarios de los tramos anuales posteriores se efectuarán en el orden en que los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros hayan agotado los compromisos respectivos. La Comisión podrá efectuar compromisos anuales parciales con los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros si los créditos de compromiso disponibles son limitados. El saldo restante de estos planes solo se comprometerá una vez que se disponga de créditos de compromiso adicionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:127:oj#art-8