Art. 6 · Incumplimiento de la fecha de pago más temprana

Art. 6

Incumplimiento de la fecha de pago más temprana

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 6 Incumplimiento de la fecha de pago más temprana En lo que atañe a los gastos del FEAGA, si se permite que los Estados miembros abonen anticipos hasta una cantidad máxima antes de la fecha de pago más temprana establecida por la normativa de la Unión, este gasto se considerará gasto realizado antes de la fecha de pago más temprana. Cualquier gasto abonado que supere este importe máximo no podrá beneficiarse de la financiación de la Unión, excepto en casos debidamente justificados en los que se presentan condiciones especiales de gestión con respecto a determinadas intervenciones o medidas, o cuando los Estados miembros aporten justificaciones fundadas. En tales casos, el gasto abonado que supere el importe máximo podrá beneficiarse de la financiación de la Unión aplicándosele una reducción del 10 %. La reducción correspondiente se tendrá en cuenta en la decisión de liquidación de cuentas mencionada en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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