Art. 5
Incumplimiento de la fecha límite de pago
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 5
Incumplimiento de la fecha límite de pago
1. Los pagos a un beneficiario realizados después de la fecha límite de pago pueden ser considerados admisibles en las circunstancias y condiciones que figuran en los apartados 2 a 6.
2. Cuando los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) contemplados en el artículo 5, apartado 2, o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contemplados en el artículo 6 para las intervenciones a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, efectuados después de la fecha límite establecida por la normativa de la Unión, sean iguales o inferiores al margen del 5 % de los gastos efectuados dentro de plazo para el FEAGA y el Feader, respectivamente, no se realizará ninguna reducción de los pagos mensuales o intermedios.
Cuando los gastos del FEAGA o del Feader efectuados después de los plazos prescritos por la normativa de la Unión superen el margen del 5 % para el FEAGA y el Feader, respectivamente, todo gasto suplementario efectuado con retraso se reducirá del modo siguiente:
a)
en lo que se refiere a los gastos del FEAGA:
i)
los gastos efectuados en el primer mes siguiente al mes de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 10 %,
ii)
los gastos efectuados en el segundo mes siguiente al mes de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 25 %,
iii)
los gastos efectuados en el tercer mes siguiente al mes de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 45 %,
iv)
los gastos efectuados en el cuarto mes siguiente al mes de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 70 %,
v)
los gastos efectuados después del cuarto mes siguiente al mes de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 100 %;
b)
en lo que se refiere a los gastos del Feader:
i)
los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 15 de octubre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 25 %,
ii)
los gastos efectuados entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 60 %,
iii)
los gastos efectuados después del 31 de diciembre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 100 %.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, serán de aplicación las condiciones siguientes:
a)
cuando, en el caso de los gastos para intervenciones en forma de pagos directos o gastos del Feader, el margen previsto en el apartado 2, párrafo primero, no se haya utilizado totalmente para pagos efectuados con respecto al año civil N a más tardar el 15 de octubre del año N + 1, en el caso del FEAGA, y a más tardar el 31 de diciembre del año N + 1, en el caso del Feader, y la parte restante de este margen supere el 2 %, esa parte restante se reducirá al 2 %;
b)
durante un ejercicio N+1, los pagos para intervenciones en forma de pagos directos distintos de los pagos previstos en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013, correspondientes a los años civiles N-1 o anteriores efectuados después del plazo de pago solo podrán beneficiarse de la financiación del FEAGA si el importe total de las intervenciones en forma de pagos directos efectuados en el ejercicio N+1, corregidos cuando proceda los importes antes del ajuste previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, no supera el límite establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115, respecto del año civil N, de conformidad con el artículo 87, apartado 1, de dicho Reglamento;
c)
los gastos que excedan de los límites contemplados en las letras a) o b) se reducirán un 100 %.
Los importes de los reembolsos contemplados en el artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 no se tendrán en cuenta para controlar el cumplimiento de la condición prevista en el párrafo primero, letra b), del presente apartado.
4. Cuando se presenten condiciones especiales de gestión con respecto a determinadas intervenciones y medidas o cuando los Estados miembros aporten justificaciones fundadas, la Comisión aplicará escalonamientos distintos de los establecidos en los apartados 2 y 3, y/o porcentajes de reducción inferiores o ninguna reducción.
No obstante, el párrafo primero no se aplicará a los gastos que excedan el límite contemplado en el apartado 3, párrafo primero, letra b).
5. El control del cumplimiento del plazo de pago se efectuará una vez cada ejercicio presupuestario respecto de los gastos efectuados hasta el 15 de octubre.
Los rebasamientos del plazo de pago se tendrán en cuenta en la decisión de liquidación de cuentas mencionada en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, a más tardar.
6. Las reducciones mencionadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la posterior decisión de liquidación anual del rendimiento mencionada en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 y el procedimiento de conformidad mencionado en el artículo 55 de dicho Reglamento.
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