Art. 41 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 41

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 41 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el artículo 39 será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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