Art. 40
Derogación
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 40
Derogación
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Sin embargo:
a)
el artículo 5 bis, el artículo 7, apartados 3 y 4, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 13 de dicho Reglamento seguirán siendo de aplicación en lo que respecta al Feader en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y a los pagos realizados por los organismos pagadores en el marco de la aplicación de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y en lo que respecta al FEAGA a los programas operativos aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
el artículo 13 de dicho Reglamento seguirá siendo de aplicación para las recuperaciones en curso instadas en virtud del artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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