Art. 32 · Importes y pagos vinculados a la aplicación del programa escolar

Art. 32

Importes y pagos vinculados a la aplicación del programa escolar

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 32 Importes y pagos vinculados a la aplicación del programa escolar En lo que respecta a las ayudas concedidas para la aplicación del programa escolar contemplado en la parte II, título I, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero anterior al curso escolar correspondiente.
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