Art. 30 · Ayudas específicas

Art. 30

Ayudas específicas

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 30 Ayudas específicas 1.   Por lo que respecta a las ayudas concedidas por cantidades de producto comercializado o que deban utilizarse de manera específica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 33, el hecho generador del tipo de cambio será la primera operación realizada, una vez que el operador se haya hecho cargo de los productos, con el fin de garantizar la adecuada utilización de los productos, y que constituya una obligación para la concesión de la ayuda. 2.   Por lo que respecta a las ayudas al almacenamiento privado, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período con respecto al cual se conceda la ayuda relativa a un contrato dado. 3.   Por lo que respecta a las ayudas diferentes de las contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en los artículos 32 y 33, el hecho generador del tipo de cambio será la fecha límite de presentación de solicitudes.
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