Art. 19
No aplicación del requisito de la garantía
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 19
No aplicación del requisito de la garantía
1. La autoridad competente podrá no aplicar el requisito de la garantía si la parte responsable del cumplimiento de la obligación es:
a)
un organismo público que ejerza las funciones de una autoridad pública, o
b)
un organismo privado que ejerza las funciones contempladas en la letra a) bajo el control del Estado.
2. La autoridad competente podrá no aplicar el requisito de la garantía cuando el importe garantizado sea inferior a 500 EUR. En tal caso, el interesado se comprometerá por escrito a pagar un importe equivalente a la garantía dispensada si se incumple la obligación correspondiente.
Al aplicar el párrafo primero, el valor de la garantía se calculará como compuesto por todas las obligaciones pertinentes relacionadas con una misma operación.
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