Art. 15 · Criterios y metodología para la aplicación de correcciones en el marco del procedimiento de conformidad para el gasto dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2021/2115

Art. 15

Criterios y metodología para la aplicación de correcciones en el marco del procedimiento de conformidad para el gasto dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2021/2115

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 15 Criterios y metodología para la aplicación de correcciones en el marco del procedimiento de conformidad para el gasto dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2021/2115 1.   A los efectos de la adopción de la decisión sobre los importes que deben excluirse de la financiación de la Unión prevista en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión utilizará sus propias apreciaciones y tendrá en cuenta la información facilitada por los Estados miembros durante el procedimiento de conformidad efectuado con arreglo al artículo 55, apartado 3, de dicho Reglamento. Los importes que deban excluirse de la financiación de la Unión deberán corresponder en la mayor medida posible a la pérdida o riesgo financieros reales para el presupuesto de la Unión. 2.   Cuando constate que los gastos no se han realizado de conformidad con la normativa de la Unión, la Comisión podrá determinar los importes que deban excluirse aplicando correcciones a tanto alzado, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción y su propia estimación del riesgo de perjuicio financiero causado a la Unión. El nivel de la corrección a tanto alzado se establecerá teniendo en cuenta, en particular, el tipo de deficiencia grave detectada. A tal efecto, se tendrán en cuenta los elementos de los sistemas de gobernanza afectados por las deficiencias graves. Si, en el marco del mismo procedimiento de conformidad, se constatan diferentes deficiencias graves que podrían generar individualmente distintas correcciones a tanto alzado, solo se aplicará la corrección a tanto alzado más elevada. 3.   A la hora de establecer el nivel de las correcciones a tanto alzado, la Comisión deberá tener en cuenta específicamente una o varias de las siguientes circunstancias, que demuestran una mayor gravedad de las deficiencias y suponen un mayor riesgo de pérdidas para el presupuesto de la Unión: a) existen deficiencias graves en uno o varios elementos de los sistemas de gobernanza; b) se constata que la aplicación por parte del Estado miembro de un elemento del sistema de gobernanza está ausente, y hay pruebas de irregularidad y de negligencia generalizadas en la lucha contra las prácticas irregulares o fraudulentas; c) se han detectado deficiencias similares en el mismo sector en un Estado miembro en una investigación que es la continuación de una investigación en la que se detectaron por primera vez y se comunicaron al Estado miembro, habida cuenta, no obstante, de las medidas correctoras o compensatorias ya adoptadas por el Estado miembro. 4.   Cuando un Estado miembro demuestre que la pérdida máxima para el FEAGA y el Feader se limita a un importe inferior al que podría derivarse de la aplicación del importe a tanto alzado propuesto, podrá aplicarse dicho importe a tanto alzado inferior o la evaluación efectuada por el organismo de certificación de los sistemas de gobernanza en el marco de su auditoría a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116 puede ser utilizada por la Comisión con el fin de determinar los importes que pueden ser excluidos de la financiación de la Unión durante el procedimiento de conformidad a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento. 5.   Cuando proceda, los Estados miembros podrán, dentro de los plazos previstos por la Comisión durante el procedimiento de conformidad, presentar datos relativos a la verificación de dichos importes sobre la base de un examen de todos los casos individuales que puedan verse afectados por la deficiencia. La verificación deberá cubrir la totalidad del gasto efectuado contraviniendo la normativa de la Unión e imputado al presupuesto de la Unión. Los datos presentados deberán incluir todos los importes que no sean admisibles debido a dicha no conformidad con la normativa de la Unión. Como alternativa, los Estados miembros pueden facilitar una evaluación del riesgo, basada en una muestra estadísticamente válida y representativa de la población afectada por la deficiencia, siempre y cuando los Estados miembros no puedan calcular los importes indebidamente gastados con un esfuerzo proporcionado. El organismo de certificación confirmará la evaluación de la deficiencia realizada por el Estado miembro. 6.   Con el fin de tener en cuenta los resultados presentados por los Estados miembros, tal como se contempla en el apartado 5, la Comisión evaluará el método, el contenido y los resultados de la identificación o la extrapolación que se le presenten. Cuando la Comisión esté satisfecha con el método, el contenido y los resultados de la identificación o la extrapolación presentados, utilizará los resultados que le han presentado los Estados miembros en virtud del apartado 5 con el fin de determinar qué importes deben excluirse de la financiación de la Unión en aplicación del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116. 7.   Los importes efectivamente recuperados de los beneficiarios y abonados al FEAGA y al Feader antes de una fecha pertinente, que deberá establecer la Comisión en el curso del procedimiento de liquidación de conformidad, se deducirán del importe que la Comisión decida excluir de la financiación de la Unión en aplicación del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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