Art. 13 · Criterios y metodología para la aplicación de reducciones en el ámbito de la liquidación del rendimiento

Art. 13

Criterios y metodología para la aplicación de reducciones en el ámbito de la liquidación del rendimiento

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 13 Criterios y metodología para la aplicación de reducciones en el ámbito de la liquidación del rendimiento 1.   A los efectos de la adopción de la decisión prevista en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 sobre los importes que deben reducirse de la financiación de la Unión, la Comisión evaluará el gasto anual declarado por el Estado miembro respecto de una intervención y el nivel de realización correspondiente, como se indica en el informe anual sobre el rendimiento mencionado en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, presentado de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), y el artículo 10, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, y el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115. 2.   Cuando el gasto declarado no presente un nivel de realización correspondiente para el ejercicio pertinente y cuando tales desviaciones relativas a las realizaciones y los importes unitarios realizados no hayan sido explicadas previamente por el Estado miembro de conformidad con el artículo 134, apartados 5 a 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 en el informe anual sobre el rendimiento, o cuando las justificaciones para las desviaciones no sean satisfactorias, el Estado miembro facilitará nuevas justificaciones dentro de los plazos fijados por la Comisión. Las justificaciones se referirán al gasto declarado que no presente un nivel de realización correspondiente en el ejercicio presupuestario pertinente. 3.   Las justificaciones que presente el Estado miembro deben contener informaciones relevantes que expliquen la desviación en relación con el importe unitario y al período de que se trate. Deben contener informaciones cuantitativas y explicaciones cualitativas, si fuera necesario. El Estado miembro también dará explicaciones sobre la extensión y efecto de las medidas correctoras ya adoptadas para corregir la desviación y para evitar que se vuelva a producir. Cuando el Estado miembro no pueda presentar justificaciones para las desviaciones de conformidad con el apartado 2, podrá presentar justificaciones para una parte de las desviaciones. 4.   Cuando el Estado miembro no aporte razones debidamente justificadas para las desviaciones o cuando la Comisión las considere insuficientes de conformidad con los apartados 2 y 3, o considere que cubren solo una parte de las desviaciones, la Comisión reducirá los importes pertinentes de la financiación de la Unión. La Comisión informará al Estado miembro sobre su decisión en una comunicación aparte. 5.   Las reducciones mencionadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la posterior decisión de liquidación de conformidad mencionada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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