Art. 11
Suspensión de los pagos en relación con la liquidación del rendimiento
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 11
Suspensión de los pagos en relación con la liquidación del rendimiento
1. Si la Comisión suspende los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 o los pagos intermedios, contemplados en el artículo 32 de dicho Reglamento de conformidad con el artículo 40, apartado 2, de dicho Reglamento, una vez realizada la liquidación del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116, el porcentaje de suspensión corresponderá a la diferencia entre el porcentaje de reducción aplicado según el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 y 50 puntos porcentuales, multiplicada por 2. El porcentaje de suspensión aplicable no será inferior al 10 %.
2. Las suspensiones a que se refiere el apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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