Art. 1
Condiciones para la autorización de los organismos pagadores
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 1
Condiciones para la autorización de los organismos pagadores
1. Los Estados miembros autorizarán como organismos pagadores a los servicios u organismos que reúnan las condiciones indicadas en el presente apartado y cumplan los criterios mencionados en los apartados 2 y 3. Los organismos pagadores encargados de la gestión y control del gasto conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, deberán ofrecer, por lo que respecta a los pagos que realizan y a la comunicación y conservación de la información, garantías suficientes de que:
a)
por lo que se refiere a los tipos de intervención contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115, los gastos se corresponden con las realizaciones notificadas y que han sido efectuados de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables;
b)
los pagos serán legales y regulares en relación con las medidas contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 (8), (UE) n.o 229/2013 (9), (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
c)
contabilizarán los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva;
d)
llevarán a cabo los controles establecidos por la legislación de la Unión;
e)
presentarán los documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma fijados en la normativa de la Unión;
f)
los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa de la Unión, serán accesibles y se conservarán de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo.
2. Para poder ser autorizado, un organismo pagador deberá contar con una organización administrativa y un sistema de control interno que cumpla los criterios establecidos en el anexo I con respecto a los ámbitos siguientes:
a)
entorno interior;
b)
actividades de control;
c)
información y comunicación;
d)
seguimiento.
3. Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de autorización habida cuenta de las dimensiones, atribuciones y otras características específicas del organismo pagador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:127:oj#art-1