Art. 8
Condiciones adicionales para recibir la ayuda específica al cultivo de algodón
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 8
Condiciones adicionales para recibir la ayuda específica al cultivo de algodón
En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros mencionados en el artículo 36 de dicho Reglamento establecerán en sus planes estratégicos de la PAC una densidad mínima de plantación en la zona de siembra, fijada en función de las condiciones edafoclimáticas y, en su caso, de las características regionales específicas.
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