Art. 40
Beneficiarios
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 40
Beneficiarios
1. Los Estados miembros indicarán qué agentes económicos pueden beneficiarse de las intervenciones en el sector vitivinícola especificadas en sus planes estratégicos de la PAC. Estos agentes económicos incluirán a los beneficiarios a que se refieren los apartados 2, 3 y 4, así como a las organizaciones profesionales, las organizaciones de productores vitivinícolas, las asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores vitivinícolas y las organizaciones interprofesionales.
2. Los Estados miembros dispondrán que los viticultores sean los únicos beneficiarios de los tipos de intervención «reestructuración y reconversión de viñedos», «cosecha en verde» y «seguro de cosecha» a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) 2021/2115, respectivamente.
3. Un organismo público no podrá beneficiarse de la ayuda en el ámbito de los tipos de intervención en el sector vitivinícola. Sin embargo, los Estados miembros podrán permitir que un organismo público se beneficie de la ayuda:
a)
para las acciones ejecutadas por las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras i) y j), del Reglamento (UE) 2021/2115;
b)
para las acciones de información, promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras h) y k), del Reglamento (UE) 2021/2115, siempre que no sea el único beneficiario de la ayuda concedida en relación con dichas intervenciones.
4. Las empresas privadas podrán ser beneficiarias de la promoción y las comunicaciones realizadas en terceros países a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115.
5. No se concederá ayuda a los productores que cultiven plantaciones ilegales y superficies plantadas con vides sin autorización, tal y como se especifica en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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