Art. 38
Notificación del número de colmenas
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 38
Notificación del número de colmenas
La notificación anual del número de colmenas a que se refiere el artículo 55, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115, calculada de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento, se efectuará a más tardar el 15 de junio de cada año, a partir de 2023.
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