Art. 34 · Cálculo del grado de organización de los productores a efectos de la ayuda financiera nacional

Art. 34

Cálculo del grado de organización de los productores a efectos de la ayuda financiera nacional

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 34 Cálculo del grado de organización de los productores a efectos de la ayuda financiera nacional 1.   A la hora de determinar el nivel de la ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2115, el grado de organización de los productores de una región de un Estado miembro se calculará sobre la base del valor de las frutas y hortalizas producidas en la región en cuestión y comercializadas por las organizaciones e incluirá únicamente los productos para los que dichas organizaciones estén reconocidas. Las disposiciones del artículo 31 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. 2.   A los efectos del presente artículo, solo se tendrán en cuenta las frutas y hortalizas producidas en la región a que se refiere el apartado 3. 3.   Los Estados miembros deberán definir las regiones como una parte diferenciada de su territorio nacional con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, como, por ejemplo, sus características agronómicas y económicas y su potencial regional en el ámbito agrícola o de las frutas y hortalizas, o su estructura institucional o administrativa, y con respecto a las cuales haya datos disponibles para calcular el grado de organización a que se refiere el apartado 1. La lista de las regiones establecida por un Estado miembro no se modificará al menos durante cinco años, salvo que la modificación esté objetivamente justificada, en particular por razones que no estén relacionadas con el cálculo del grado de organización de los productores de la región o regiones de que se trate. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión antes del 31 de enero de cada año la lista de las regiones que cumplan los criterios indicados en el artículo 53, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, y el importe de la ayuda financiera nacional que vaya a concederse a las organizaciones de productores en esas regiones. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier modificación de la lista de regiones. 5.   Las organizaciones de productores que deseen solicitar ayudas financieras nacionales modificarán, en su caso, sus programas operativos.
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