Art. 28 · Condiciones aplicables a los destinatarios de los productos retirados

Art. 28

Condiciones aplicables a los destinatarios de los productos retirados

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 28 Condiciones aplicables a los destinatarios de los productos retirados 1.   Los destinatarios de los productos retirados para distribución gratuita en los sectores contemplados en el artículo 42, letras a), e) y f), del Reglamento (UE) 2021/2115 se comprometerán a: a) cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) llevar una contabilidad de existencias independiente para este tipo de operaciones de retirada; c) someterse a las operaciones de control previstas en la legislación nacional y de la Unión; d) presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate, mediante un certificado de recepción u otro documento equivalente que acredite que los productos retirados han sido recibidos por un tercero para su distribución gratuita. Los Estados miembros podrán decidir que los destinatarios no tengan que llevar la contabilidad contemplada en el párrafo primero, letra b), si reciben cantidades inferiores a un máximo que determinarán sobre la base de un análisis de riesgos documentado. 2.   Los destinatarios de los productos retirados destinados a otros fines distintos de la distribución gratuita se comprometerán a: a) cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) llevar una contabilidad de existencias y una contabilidad financiera independientes para las operaciones en cuestión si el Estado miembro lo considera necesario a pesar de que el producto haya sido desnaturalizado antes de la entrega; c) someterse a las operaciones de control previstas en la legislación nacional y de la Unión; d) no solicitar ninguna ayuda adicional por el alcohol producido a partir de los productos en cuestión, en el caso de los productos retirados destinados a la destilación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:126:oj#art-28