Art. 26
Ayuda
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 26
Ayuda
1. En el caso del tipo de intervención «retirada del mercado para distribución gratuita u otros fines» mencionado en el artículo 47, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, y en relación con los productos enumerados en el anexo V, la suma de los costes de transporte y de acondicionamiento de los productos retirados para distribución gratuita a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento más el importe de la ayuda para retiradas del mercado no superará el precio medio de mercado a la «salida de la organización de productores» del producto de que se trate en los tres años anteriores, incluidos los productos transformados, cuando proceda.
2. En el caso del tipo de intervención «retirada del mercado para distribución gratuita u otros fines» mencionado en el artículo 47, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, aplicable a productos distintos de los enumerados en el anexo V del presente Reglamento, los Estados miembros fijarán importes máximos para la ayuda, incluyendo la ayuda financiera de la Unión, la contribución nacional, cuando proceda, y la contribución de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la organización transnacional de productores, la asociación transnacional de organizaciones de productores o la agrupación de productores, que no superarán el 40 % de los precios medios de mercado a la «salida de la organización de productores» en los cinco años anteriores en el caso de la distribución gratuita, o el 30 % de los precios medios de mercado a la «salida de la organización de productores» en los cinco años anteriores para otros fines distintos de la distribución gratuita.
3. Cuando la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la organización transnacional de productores, la asociación transnacional de organizaciones de productores o la agrupación de productores haya recibido una compensación de terceros por los productos retirados, se restará de la ayuda mencionada en el párrafo primero un importe equivalente a la compensación recibida. Para tener derecho a la ayuda, los productos en cuestión no podrán volver a entrar en el circuito comercial.
4. El porcentaje de las retiradas del mercado, para fines distintos de la distribución gratuita, de un producto determinado de una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores dada, efectuadas en un año determinado:
a)
no superará el 10 % del volumen medio de la producción comercializada por dicha organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores durante los tres años anteriores, y,
b)
en lo que respecta a las frutas y hortalizas, en total, la suma de los porcentajes de tres años consecutivos no será superior a 15 cuando se adicionen el porcentaje calculado con arreglo a la letra a) del año en curso y los porcentajes de retiradas del mercado de los dos años anteriores, calculados sobre la base del volumen respectivo de la producción comercializada por la organización de productores durante esos dos años anteriores.
Si no se dispone de información sobre el volumen de la producción comercializada de uno o de todos los años anteriores, se utilizará el volumen de la producción comercializada por la cual fue reconocida la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la organización transnacional de productores, la asociación transnacional de organizaciones de productores o la agrupación de productores.
No obstante, no se contabilizarán en el porcentaje de las retiradas del mercado las cantidades retiradas para distribución gratuita a las que se dé salida de alguno de los modos contemplados en el artículo 52, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115, o de cualquier otra forma aprobada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.
5. En cuanto a los productos enumerados en el anexo V, la ayuda a las retiradas del mercado, que incluye tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, no será superior al importe establecido en dicho anexo.
La ayuda financiera de la Unión, en caso de retiradas del mercado de frutas y hortalizas que son entregadas para su distribución gratuita a las organizaciones caritativas, fundaciones e instituciones contempladas en el artículo 52, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115, solo cubrirá el pago de los productos entregados de conformidad con el apartado 1 o 2 del presente artículo, y los costes de acondicionamiento deben ser los contemplados en el artículo 33 del presente Reglamento.
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