Art. 25
Gastos de transporte y requisito de acondicionamiento para distribución gratuita
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 25
Gastos de transporte y requisito de acondicionamiento para distribución gratuita
1. Si los Estados miembros incluyen en sus planes estratégicos de la PAC intervenciones en forma de «retirada del mercado para distribución gratuita y otros fines» a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, deberán fijar los gastos de transporte para la distribución gratuita de todos los productos retirados del mercado en virtud de programas operativos sobre la base de un baremo de costes unitarios establecido en función de la distancia entre el punto de retirada y el punto de entrega para la distribución gratuita. Solo se reembolsarán los gastos de transporte hasta una distancia de 750 km.
2. Los gastos de transporte se abonarán a la parte que asuma efectivamente el coste financiero de la operación de transporte en cuestión. Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:
a)
los nombres de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores;
b)
las cantidades de productos transportadas;
c)
la aceptación por los destinatarios a que se refiere el artículo 52, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115 y los medios de transporte utilizados;
d)
la distancia entre el punto de retirada y el punto de entrega.
3. El acondicionamiento de los productos retirados del mercado para su distribución gratuita en el marco de los programas operativos queda sujeto a lo siguiente:
a)
los envases de los productos destinados a la distribución gratuita llevarán el emblema de la Unión a que se refiere el artículo 15, apartado 2, junto a una o varias de las indicaciones que figuran en el anexo IV; este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:
i)
los nombres de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores,
ii)
las cantidades de productos transportadas;
b)
la aceptación por los destinatarios a que se refiere el artículo 52, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, especificándose el modo de presentación.
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