Art. 22 · Tipos de gastos

Art. 22

Tipos de gastos

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 22 Tipos de gastos 1.   Los tipos de gastos a que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115 no compensarán el impuesto sobre el valor añadido de los gastos subvencionables efectuados por el beneficiario, excepto cuando no sean recuperables con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. 2.   Los tipos de gastos a que se refiere el apartado 1 no incluirán los tipos de gastos enumerados en el anexo II del presente Reglamento. 3.   A la hora de definir las intervenciones pertinentes, los Estados miembros considerarán subvencionables los tipos de gastos enumerados en el anexo III, que podrán ser cubiertos por programas operativos o según lo especificado por los Estados miembros en las intervenciones pertinentes. Los Estados miembros podrán considerar subvencionables otros tipos de gastos en sus planes estratégicos de la PAC, siempre que no figuren en el anexo II. 4.   Los Estados miembros establecerán en sus planes estratégicos de la PAC las condiciones en las que pueda considerarse que los gastos vinculados a las intervenciones a que se refieren los artículos 11 y 12 están contribuyendo a los objetivos del 15 % y el 2 % del gasto correspondiente a los programas operativos a que se refiere el artículo 50, apartado 7, letras a) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2115, y del 5 % del gasto en virtud de las intervenciones a que se refiere el artículo 60, apartado 4 de dicho Reglamento. Dichas condiciones garantizarán que estas intervenciones persiguen eficazmente los objetivos conexos establecidos, respectivamente, en los artículos 46 y 57 de dicho Reglamento para los sectores de las frutas y hortalizas y del vino.
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