Art. 19 · Retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita

Art. 19

Retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 19 Retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones en forma de «retiradas del mercado con fines distintos de la distribución gratuita», velarán por que la retirada del mercado de un determinado producto sea definitiva, de forma que no pueda volver al mercado con fines alimentarios. Los Estados miembros solo podrán prever en sus planes estratégicos de la PAC intervenciones en forma de «retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita» en el sector de las frutas y hortalizas y en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, únicamente en el caso de productos perecederos que no puedan almacenarse sin refrigeración de forma duradera en su fase comercial normal. Los Estados miembros no incluirán en sus planes estratégicos de la PAC intervenciones en forma de «retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita» en el caso de los productos de origen animal y los productos del sector del azúcar contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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