Art. 18
Seguro de cosecha y producción
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 18
Seguro de cosecha y producción
Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, el seguro de cosecha y producción como intervención en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, podrán conceder financiación nacional adicional para apoyar las acciones relativas al seguro de cosecha y producción que se beneficien del fondo operativo. La ayuda pública total no podrá ser superior al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra pérdidas.
Las intervenciones relativas al seguro de cosecha y producción no cubrirán las indemnizaciones de seguros a los productores que supongan una compensación superior al 100 % de la pérdida de renta sufrida, teniendo en cuenta todas las compensaciones que puedan recibir los productores de otros regímenes de ayuda o de seguros vinculados al riesgo asegurado.
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