Art. 14
Promoción, comunicación y comercialización
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 14
Promoción, comunicación y comercialización
Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones de promoción, comunicación y comercialización en los sectores de las frutas y hortalizas, el vino, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:
a)
aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;
b)
para sectores distintos al vitivinícola, incrementar la competitividad y el consumo de productos agrícolas y de determinados productos transformados producidos en la Unión, y aumentar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;
c)
dar a conocer mejor los regímenes de calidad de la Unión, tanto dentro como fuera de la Unión;
d)
aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos transformados producidos en la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;
e)
contribuir, cuando sea necesario, al restablecimiento de las condiciones normales de mercado en el mercado de la Unión en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos;
f)
aumentar la sensibilización acerca de la producción sostenible;
g)
contribuir a una mayor sensibilización de los consumidores con respecto a las marcas o nombres comerciales de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas;
h)
diversificar, abrir y consolidar los mercados para los vinos europeos en terceros países y dar a conocer mejor las cualidades intrínsecas de los vinos de la Unión en dichos mercados; solo podrá utilizarse la referencia al origen y a las marcas del vino cuando complemente la promoción, comunicación y comercialización de los vinos de la Unión en terceros países;
i)
informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino. Los Estados miembros velarán por que el material para la promoción genérica y la promoción de las etiquetas de calidad lleve el emblema de la Unión e incluya la siguiente mención: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se mostrarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión (10).
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