Art. 13
Asesoramiento
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 13
Asesoramiento
1. Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones que persiguen objetivos agroambientales y climáticos en los sectores de las frutas y hortalizas, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:
a)
el intercambio de mejores prácticas relacionadas con las intervenciones de prevención y gestión de crisis que permitan al beneficiario aprovechar la experiencia adquirida con la ejecución de las intervenciones de prevención y gestión de riesgos;
b)
promover la creación de nuevas organizaciones de productores, fusionando las existentes o permitiendo que los productores individuales se adhieran a una organización de productores existente, así como asesorar a las agrupaciones de productores sobre la manera de obtener el reconocimiento como organización de productores de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
c)
la generación de oportunidades de creación de redes para los prestadores de asesoramiento y sus destinatarios, en particular a través de los canales de comercialización como medio de prevención y gestión de crisis.
2. El prestador de asesoramiento será una organización de productores, una asociación de organizaciones de productores, una organización transnacional de productores, una asociación transnacional de organizaciones de productores o una agrupación de productores. El prestador de asesoramiento se beneficiará del apoyo a la intervención de asesoramiento.
3. El destinatario del asesoramiento será una organización de productores, una asociación de organizaciones de productores, una organización transnacional de productores, una asociación transnacional de organizaciones de productores o una agrupación de productores, los productores individuales que sean o no miembros de una organización de productores, de sus asociaciones o de una agrupación de productores.
4. Todos los gastos subvencionables relacionados con la actividad de asesoramiento se abonarán al prestador de asesoramiento que incluya esta intervención en su programa operativo.
5. Las intervenciones de asesoramiento no podrán ser externalizadas.
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