Art. 8.tit_1 · Condiciones para la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 consolidados de instrumentos propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en el ámbito de consolidación prudencial

Art. 8.tit_1

Condiciones para la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 consolidados de instrumentos propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en el ámbito de consolidación prudencial

En vigor desde 3 dic 2021
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