Art. 7 · Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares

Art. 7

Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares

En vigor desde 3 dic 2021
Artículo 7 Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares 1.   La autoridad competente podrá exigir la plena consolidación o la consolidación proporcional de una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación, cuando esa filial o esa empresa no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares, de conformidad con el artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que lleve a cabo una evaluación que verifique que se cumple la condición establecida en el artículo 18, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A tal efecto, se aplicará el artículo 4, apartados 2 y 3, del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes podrán exigir, en particular, la plena consolidación de la filial o la empresa a que se refiere el apartado 1 cuando, como consecuencia de las relaciones organizativas y financieras entre la entidad y la filial o la empresa de que se trate, la entidad esté expuesta a la mayoría de los riesgos o de los beneficios que se deriven de las actividades relevantes de esa filial o esa empresa. 3.   Las autoridades competentes podrán, en particular, exigir la consolidación proporcional de la empresa a que se refiere el apartado 1 en función de la parte de capital que se posea en ella cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) la empresa está controlada conjuntamente por la entidad junto con una o varias empresas no incluidas en la consolidación en virtud de un acuerdo contractual legalmente exigible entre ellas o de cláusulas estatutarias de la empresa, y las decisiones sobre las actividades relevantes de la empresa requieren el consentimiento unánime de todas las empresas participantes; b) existe un acuerdo contractual entre la entidad y uno o más accionistas, propietarios o socios de la empresa para prestar conjuntamente apoyo financiero a esa empresa, o existen indicios sólidos de que apoyarían financieramente a la empresa en razón de la parte de capital que posean en ella.
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