Art. 6.tit_1 · Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que dos o más entidades o entidades financieras se encuentren bajo dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutarias

Art. 6.tit_1

Condiciones con arreglo a las cuales debe realizarse la consolidación en los casos en que dos o más entidades o entidades financieras se encuentren bajo dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutarias

En vigor desde 3 dic 2021
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