Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 1 1.   Se abre el contingente arancelario libre de derechos que figura en el anexo en relación con las mercancías originarias de Noruega que se enumeran en dicho anexo, en las condiciones especificadas en él, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento. 3.   A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente que figura en dicho anexo se les aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
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