Art. 99 · Información a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen

Art. 99

Información a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 99 Información a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen Los Estados miembros informarán a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión. De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
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