Art. 96
Utilización del euro por Estados miembros que no lo hayan adoptado
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 96
Utilización del euro por Estados miembros que no lo hayan adoptado
1. En caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro decida pagar los gastos derivados de la normativa agrícola en euros y no en su moneda nacional, el Estado miembro adoptará medidas para garantizar que el uso del euro no ofrezca una ventaja sistemática en comparación con el uso de la moneda nacional.
2. El Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas previstas a las que se refiere el apartado 1 antes de ponerlas en vigor. Las citadas medidas no podrán surtir efectos hasta que la Comisión notifique su conformidad a dicho Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2116:oj#art-96