Art. 90 · Comunicación de información

Art. 90

Comunicación de información

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 90 Comunicación de información 1.   Además de sus obligaciones de comunicación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros enviarán a la Comisión la información, las declaraciones y los documentos siguientes: a) en el caso de los organismos pagadores autorizados y de los organismos de coordinación designados y autorizados: i) su documento de autorización y, en su caso, de designación; ii) su función (organismo pagador autorizado u organismo de coordinación designado y autorizado); iii) en su caso, la retirada de la autorización; b) en el caso de los organismos de certificación: i) su denominación; ii) su dirección; c) en el caso de las medidas correspondientes a las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader: i) las declaraciones de gastos, que también servirán de solicitudes de pago, firmadas por el organismo pagador autorizado o el organismo de coordinación designado y autorizado, junto con los datos requeridos; ii) en lo que respecta al FEAGA, las previsiones de sus necesidades financieras y, en lo que respecta al Feader, la actualización de las previsiones de las declaraciones de gastos que se vayan a presentar durante el año y las previsiones de las declaraciones de gastos del ejercicio financiero siguiente; iii) la declaración de gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados. 2.   Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de la aplicación del sistema integrado a que se refiere el título IV, capítulo II. La Comisión organizará intercambios de opiniones a este respecto con los Estados miembros.
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